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Reforma Fiscal 2021

 

Para administrar y llevar la contabilidad de un negocio, necesitamos estar al día con la hacienda pública. Por eso es tan útil conocer los primeros avances de la reforma fiscal.

Además, esta vez contamos con otra razón de peso para empezar a familiarizarnos con la miscelánea fiscal 2021: la nueva era económica post Covid-19, en la que se buscaran soluciones a la crisis, en un marco de incertidumbre y transformación digital. 

„El valor de las ideas se nota cuando las llevamos a la práctica.“

Arturo Esquivel  Spindola

Principales características de esta reforma

El documento propone cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). 

En general, las modificaciones fiscales propuestas por el Ejecutivo se distinguen por no plantear impuestos nuevos, pero tampoco apoyos a la liquidez de los contribuyentes:  

  • Fortalece medidas de fiscalización. 
  • No prevé nuevos impuestos, aunque tampoco contempla ajustes por inflación. 
  • Presenta afinaciones técnicas o ajustes de tuercas a algunas leyes actuales (por ejemplo, propone una cuota compensatoria para recuperar la recaudación de impuestos a combustibles). 
  • Plantea un mayor control para las donatarias autorizadas a recibir donativos. 

Iniciativa de la Propuesta de Reforma Fiscal 2021

En la propuesta de reforma fiscal 2021, que todavía será discutida en el Congreso de la Unión, los cambios de mayor trascendencia están en el Código Fiscal de la Federación.

Resumiendo, éstas son las iniciativas principales: 

  1. Ley del ISR 
  2. Donatarias autorizadas 

La modificación más importante es para las donatarias autorizadas. Cualquier gasto no amparado con un CFDI se considerará remanente distribuible. 

Además, se ampliarían los causales de revocación de la autorización para recibir donativos, entre los que destacan: 

  • Destinar activos a fines distintos del objeto social 
  • No expedir CFDI que amparen los donativos recibidos 
  • Percibir ingresos por razones distintas a sus fines, en una proporción mayor al 50 por ciento

1. Personas morales con fines no lucrativos 

Para las personas morales dedicadas a fines no lucrativos (investigación científica y tecnológica; servicios ambientales; otorgamiento de becas, entre otros), se plantea una medida que resultará en la desaparición de muchas de ellas.  

La propuesta es otorgarles un periodo muy corto (diciembre) para conservar su estatus mientras consiguen su autorización como donatarias autorizadas, un proceso complejo que llega a demorar varios meses, como se explica en el podcast de Brújula Legal.  

2. Ley del IVA 

  • Se propone exentar del IVA los servicios profesionales de medicina, prestados por personas físicas en lo individual o por medio de instituciones de beneficencia privada, como explica este artículo. 
  • En el impuesto digital a plataformas, se plantea que los intermediarios puedan publicar los precios sin incluir el IVA.  

3. Ley del IEPS 

En el IEPS, se proponen cuotas complementarias a la gasolina y el diésel, que serían anunciadas semanalmente por las autoridades. Estas cuotas serían equivalentes a las diferencias entre los precios base actualizados por inflación de los combustibles y los precios referentes.  

4. Código Fiscal de la Federación 

Acerca de los cambios en el CFF planteados en la reforma fiscal 2021, destacamos: 

  • Para continuar atacando los delitos de defraudación fiscal, el paquete 2021 plantea que el SAT pueda cancelar de inmediato el certificado de sello digital a las llamadas factureras.  
  • Se considerará enajenación cuando la escisión de una sociedad dé lugar a la creación de nuevos conceptos o partidas.  
  • La autoridad fiscal estará facultada para enviar “mensajes de interés” a los contribuyentes, a través del buzón tributario. 
  • La autoridad podrá emplear cámaras fotográficas y de video, así como celulares, para recabar información que sirva de constancia de hechos relacionados con sus facultades comprobatorias.   
  • La transmisión indebida de pérdidas fiscales será considerada un acto simulado, por lo que estará sujeto a sanciones penales. 
  • Se amplía el plazo que deberán conservar su contabilidad las empresas. 
  • Se establece la presunción de contrabando en el caso de no retorno, transferencia o cambio de régimen de mercancía importada por empresas que cuenten con programas de fomento autorizados por la Secretaría de Economía.